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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DEL SISTEMA “COMPRO ORO CON CLAUSULA DE RESCATE”

Entre Laura Luciana Riso Lugo, argentina, DNI… con domicilio en la calle 9 de Julio160 de Paraná Entre Ríos, en adelante el “LICENCIANTE” y el con domicilio ……….. Ciudad de DNI en su Carácter de Comerciante, en adelante el “LICENCIATARIO”, cada una denominada individualmente “PARTE”, y en conjunto “LAS PARTES”, convienen de común acuerdo celebrar el presente contrato de licencia de uso, en adelante EL SISTEMA, de COMPRA DE ORO CON CLAUSULA DE RESCATE, registrado por la Autora del mismo con derecho de autor, En adelante el “CONTRATO”, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El LICENCIANTE concede al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible para usar El Sistema y sitios en internet, brindados por la consultora comercial ENCLAVE ORO relacionados al uso del Sistema.

En dichos sitios de Internet se podrán visualizar y consultar Cotizaciones de metales preciosos, billete dólar, Euro y precios de compra del oro en Buenos Aires, la cotización del oro será real por gramo y será el precio mayorista que pagaría en Buenos Aires la consultora comercial ENCLAVE ORO, para su Atesoramiento.

La Consultora Comercial ENCLAVE ORO, Tendrá a su cargo la difusión, promoción y comercialización del SISTEMA “COMPRO ORO CON CLAUSULA DE RESCATE”.

  • También la Consultora brindara asesoramiento sobre el precio de compra de Relojes de Alta Gama.
  • Tasación y compra de Diamantes
  • Tasación y compra de Joyas Antiguas
  • Certificado de autenticidad de Piedras preciosas como Zafiros, Rubí y Esmeraldas.

Al licenciatario se le brindara por parte de la consultora, la cartelería para su vidriera y formularios de boletos de compra con RESCATE y otros.

El licenciatario contara con una publicidad periódica en diarios de difusión nacional como Clarín y Nación, donde en la publicación de la columna publicitaria figurara el sitio Web, donde en dicho sitio SE ENCONTRARA el listado completo de los negocios Licenciatarios del Sistema, con la dirección de los negocios adheridos al Sistema en todo el Gran Buenos Aires y Alrededores.


La Consultora brindara a los Licenciatarios que lo requieran un servicio de resguardo y depósito para metales preciosos por el término de Treinta (30) a Sesenta días (60). Dicho servicio se pagara por separado al costo de la licencia del SISTEMA y se pagara por adelantado a la Consultora.

Este Sistema no constituye un Préstamo Pignoraticio ni de ningún tipo de préstamo. Este Sistema es una modalidad contractual de la Operación Comercial de la Compra Venta.

EI SISTEMA es propiedad del LICENCIANTE, y lo será durante la vigencia del presente CONTRATO y bajo las siguientes condiciones:

  1. El LICENCIATARIO utilizará el Sistema en forma no exclusiva.
  2. El LICENCIANTE es titular y autor del SISTEMA Y DOMINIO WEB registrado en la República ARGENTINA Y SUR AMERICA
  3. La licencia de uso del SISTEMA se autoriza en las acciones promocionales o de comunicación al público en general solamente para informar su pertenencia al Programa y/o para la difusión del mismo a través de los productos y/o servicios que el LICENTATARIO comercializa.

SEGUNDA: EI LICENCIATARIO se obliga a utilizar el SISTEMA tal como aparece en la cláusula tercera y cumpliendo con las condiciones y las especificaciones que sean establecidas por el LICENCIANTE. Asimismo, el LICENCIATARIO deberá respetar la precisión en la reproducción del color, diseño y apariencia del diseño de la carteleria obsequiada por la Consultora, no pudiendo adicionarle otras palabras, dibujos o diseños. El LICENCIATARIO tampoco podrá usar El Sistema de alguna manera que sea engañosa o equivocada, o que refleje desfavorablemente el buen nombre, prestigio, reputación e imagen del SISTEMA.

TERCERA: Imagen de la Cartelería

CUARTA: Como contraprestación por el uso del SISTEMA, el LICENCIATARIO deberá dar fiel cumplimiento con las obligaciones asumidas por la firma de este CONTRATO y todas aquellas modificaciones que dentro del mismo se establezcan en lo sucesivo.

QUINTA: La vigencia de este CONTRATO es la misma que la establecida por el Buen Uso del SISTEMA.

SEXTA: EI LICENCIANTE tendrá derecho a declarar terminado el contrato, sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor del LICENCIATARIO, en los siguientes casos:

  1. a) Si el LICENCIATARIO utilizara El SISTEMA para fines distintos a los convenidos en el presente CONTRATO.
  2. b) Si el LICENCIATARIO no cumpliera con las restantes obligaciones a su cargo y tal incumplimiento no fuera subsanado a satisfacción del LICENCIANTE dentro de los quince (15) días siguientes será dado de Baja Del SISTEMA.

SEPTIMA: En caso de resolución del CONTRATO o de terminación por cualquiera de las razones mencionadas en la cláusula SEXTA precedentemente, el LICENCIATARIO tendrá que dejar de utilizar de inmediato y no utilizará posteriormente El SISTEMA. Todo incumplimiento de esta obligación será considerado una infracción a los derechos del LICENCIANTE sobre EI SISTEMA.

Asimismo, si el LICENCIATARIO continuare utilizando EI SISTEMA con posterioridad a la resolución del CONTRATO, las PARTES acuerdan que se devengará una multa diaria de U$ 50 (dólares) por cada día de retardo en el cese de su uso.

OCTAVA: La resolución del CONTRATO o la terminación por cualquier causa que fuere no liberará al LICENCIATARIO de las responsabilidades contraídas durante su vigencia.

NOVENA: EI LICENCIATARIO reconoce la titularidad del SISTEMA en la figura del LICENCIANTE y se obliga a no realizar ningún hecho o acto que pudiera afectar los derechos del titular sobre El SISTEMA objeto del CONTRATO. Específicamente, la LICENCIATARIA se obliga a no solicitar el registro del SISTEMA.

DECIMA: EI LICENCIANTE podrá realizar todas las actividades necesarias para la defensa del SISTEMA licenciado. En el supuesto de que el LICENCIATARIO tenga conocimiento de cualquier violación o supuesta violación del SISTEMA aquí licenciado o falsificación o uso indebido del mismo, deberá ponerlo de inmediato en conocimiento del LICENCIANTE, a quien prestará toda la información y colaboración necesaria en el caso de que se decidiera iniciar acciones legales. La legitimación para el ejercicio de las acciones será la que establezca la ley aplicable al contrato, pudiendo ser realizada conjuntamente por ambas partes si así lo acordaren. En todo caso, el LICENCIANTE podrá defender EL SISTEMA licenciado utilizando todos los medios previstos en Derecho. Los gastos ocasionados por la defensa del SISTEMA serán a cargo del LICENCIANTE.

DECIMOPRIMERA: La LICENCIATARIA se obliga a cumplir con todas las leyes, reglamentaciones y/o disposiciones nacionales, provinciales y/o municipales aplicables y vigentes en la República Argentina a su actividad. Asimismo, la LICENCIATARIA será responsable y asumirá las consecuencias legales que se deriven del incumplimiento de las mismas.

DECIMOSEGUNDA: El personal del que disponga el LICENCIATARIO en el desarrollo de su actividad se desempeñará por su cuenta y orden, siendo a su exclusivo cargo responder por el estricto cumplimiento de las cargas sociales, remuneraciones, bonificaciones y contribuciones que correspondan, como así también de los Convenios colectivos y normas que rijan la relación que concierte con dicho personal. En todos los casos, el LICENCIATARIO responderá en forma directa por los reclamos que ese personal o terceros que guarden relación con ellos puedan formular con motivo de la prestación de que se trate, quedando el LICENCIANTE total y absolutamente desligado de esa relación.

DECIMOTERCERA: El presente CONTRATO no podrá ser transferido o cedido en forma total o parcial por el LICENCIATARIO, sin que medie contrato firmado para tal fin.

DECIMOCUARTA: LAS PARTES constituyen sus domicilios legales en los lugares indicados en el encabezamiento del CONTRATO, donde serán válidas todas las notificaciones que se les formulen. LAS PARTES podrán modificar dicho domicilio dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires, previa notificación por medio fehaciente a la otra PARTE.

DECIMOQUINTA: En caso de surgir cualquier desacuerdo, controversia o conflicto respecto de la existencia, validez, interpretación o cumplimiento del CONTRATO, LAS PARTES acuerdan expresamente que se someterán a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buen Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.

“El sistema registra información técnica mínima (fecha, hora, IP) con fines de auditoría y validación contractual.”

En prueba de conformidad, se ACEPTARAN todos las cláusulas del CONTRATO.

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